Impuestos para influencers

¿Eres youtuber, instagramer o tiktoker?

Enhorabuena influencer. Si estás leyendo estas líneas es posible que hayas empezado a monetizar tu canal o marca personal.

Para continuar creciendo, es el momento de cumplir con las obligaciones legales para evitar un traspié con hacienda y/o la seguridad social.

¿Qué impuestos debemos tener en cuenta?

En primer lugar tienes la obligación de comunicar a hacienda el inicio de tu actividad económica desde el primer ingreso que obtengas.

Deberás darte de alta como autónomo y pagar tus cotizaciones todos los meses. Si es tu primera vez es muy posible que puedas acogerte a la tarifa reducida para autónomos (50€).

Y a partir de ahora prestar especial atención al IVA y al IRPF cuando emitas facturas.

Trimestralmente deberás rellenar el modelo 303 o declaración trimestral del IVA. Este documento recoge el IVA soportado (21%) y el IVA retribuido en tus facturas. La diferencia resultante será el que deberás pagar.

Además del 21% de IVA, deberás tener en cuenta también el IRPF. En tus facturas deberás descontar (o añadir) sobre el precio pactado de tu servicio un 7% durante los 2 primeros años y un 15% a partir de entonces. Un importe que se considerará un pago a cuenta de tu declaración de la renta. El documento que recogerá toda esta información será el modelo 130.

¿Trabajas con derechos de imagen?

En el caso de trabajar con derechos de imagen tu tributación será un poco más complicada y se te aplicará un régimen especial del 24%.

Querido lector@,

Es normal que tienes dudas y/o que necesites cerciorarte de que no dejas ningún cabo suelto. Puede que tu gestor sea una de las mejores inversiones de tu negocio.

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