28 Feb Novedades en el IVA intracomunitario para ecommerce
Con la pandemia muchas empresas y consumidores han visto en el comercio electrónico una respuesta natural a sus necesidades. El ecommerce ha experimentado un auge y los cambios normativos no se han hecho esperar.
En este sentido, el 21 de julio de 2021 entra en vigor una nueva normativa que afectará al modo como las empresas que venden en otros países de la comunidad europea deberán pagar sus impuestos.
Normativa IVA intracomunitario hasta el 1/07/2021
Mientras no llegue el 1/07/2021 las empresas sólo deben darse de alta en los países en que realizan sus actividades económicas cuando se superan unos umbrales de facturación que pueden consultarse en este enlace.
De no superar los umbrales la empresa no tiene que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco puede deducirse el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas.
Estos umbrales dependen de cada país y pueden aplicarse condiciones especiales.
Se contabilizan por cada año natural.
Por ejemplo, para el caso de Italia y de Francia es de 35000€.
Nueva normativa de IVA intracomunitario a partir del 1/07/2021
A partir del 1 de julio de 2021, se aplicarán las nuevas normas europeas del IVA para las transacciones entre empresas y consumidores (B2C), que afectarán a los proveedores de servicios, bienes, mercados y mensajería postal.
Estas nuevas normas tendrán por objetivo combatir el fraude en la declaración del IVA intracomunitario, establecer unas normas más igualitarias para el conjunto de países de la Unión Europea y disminuir las trabas burocráticas al comercio electrónico.
Entrará en vigor un régimen de ventanilla única (OSS, One Step Shop) para que las empresas puedan declarar todas las ventas en su país de origen sin necesidad de hacerlo en todos y cada uno de los países dónde se vende.
Además, se ha establecido un umbral único y común de 10000€ que tendrá en cuenta el total de todas las ventas y no como hasta ahora en el que se contabilizaba cada país individualmente.
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