¿Eres autónomo societario? Ya puedes reclamar la tarifa plana

¿Eres autónomo societario? Ya puedes reclamar la tarifa plana.

Una de las reivindicaciones históricas de los autónomos societarios era el derecho al acceso a las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para nuevos autónomos. La conocida como Tarifa plana.

La sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, no es la primera que concede la razón a los autónomos societarios. 

Sin embargo, marca un antes y un después para los autónomos societarios al generar jurisprudencia.

Según expone dicha la sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

Según el Alto Tribunal, los autónomos societarios deberían poder acogerse a esta bonificación “automáticamente tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)».

Hasta ahora no había sido así. El autónomo societario se consideraba una figura diferente a la de autónomo.

Pueden derecho a reclamar la devolución del dinero abonado:

  • Los autónomos societarios que al darse de alta en el RETA se les denegó la posibilidad de acogerse a esta bonificación y no recurrieron.
  • Los autónomos societarios con un recurso pendiente de resolución, o un recurso en firme denegando la ayuda.
  • Nuevas altas.

Como requisito, las altas deberán ser posteriores a 2016. Pues las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años.

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