¿Como solicitar la devolución del IRPF de la baja por maternidad?

¿Tienes un hijo o hija de 4 años o menos? En este caso es muy probable que hayas pagado impuestos de más a Hacienda en concepto de las percepciones recibidas de la Seguridad Social y puedes reclamar este dinero.

En caso de que a partir de 2014 te hubiera sido concedida la prestación por maternidad o paternidad puedes solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

¿Quién lo dictamina?

El TSJ de Madrid, en una sentencia de junio de 2017, estima que Hacienda debe devolver el importe correspondiente a todas aquellas personas que lo soliciten.

La abogacía del estado presentó alegaciones al Tribunal Supremo pero han sido desestimadas.

Además, el Tribunal Supremo matiza que también estarán exentas las ayudas locales y de las comunidades autónomas por el mismo concepto.

¿Como puedes reclamar el IRPF pagado de más?

El IRPF es un impuesto porcentual que depende de la situación económica-patrimonial de cada contribuyente. En consecuencia, el importe a devolver dependerá de cada caso en particular.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario en el que se podrá hacer la reclamación de la devolución del IRPF de la prestación de maternidad y / o paternidad.

Desafortunadamente por todos es conocido que las cosas de palacio van despacio.

Mientras este formulario no esté disponible, el trámite es diferente.

  1. En primer lugar, se debe presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en que se percibieron junto con una fotocopia de la declaración y los datos fiscales del año que se reclama. La OCU, con el fin de ayudar en este trámite, pone a disposición un modelo de este escrito y los pasos a seguir en la reclamación. Lo encontraréis en este enlace.
  2. Una vez se ha presentado la documentación debemos esperar la resolución de Hacienda, que la puede aceptar o no:
    1. Si la acepta, Hacienda devuelve al contribuyente los impuestos pagados de más en IRPF sumando los intereses de demora. Estos intereses son un porcentaje sobre el importe a devolver desde el último día de presentación de la renta de ese ejercicio que se solicita hasta la fecha de la resolución de este trámite.
    2. Si no la acepta, el contribuyente puede volver a presentar una reclamación económica-administrativa y volver a empezar el trámite. Si este también es rechazado, puede seguir adelante en la reclamación a través del asesoramiento de un abogado y un procurador, que pueden hacer que el trámite sea mucho más largo.

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