09 Nov Aprobadas las medidas tributarias para mejorar la eficiencia energética en viviendas
Informamos del Real Decreto-ley 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.
Entre otras cosas, también amplía en un año la aplicación de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y permite amortizar libremente en el impuesto sobre sociedades las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
Destacamos las siguientes medidas:
Las sociedades podrán amortizar libremente las inversiones destinadas al uso de energías de fuentes renovables
Las instalaciones tendrán que entrar en funcionamiento en 2023 y la amortización únicamente se podrá aplicar en los períodos impositivos que se inicien o finalicen en 2023.
Se limita a un importe máximo de 500.000 euros la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de la libre amortización.
Las inversiones se tendrán que destinar a:
• El autoconsumo de energía eléctrica.
• Instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan a instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles.
La aplicación de estas medidas se supedita al mantenimiento de la plantilla media total durante los veinticuatro meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entren en funcionamiento las instalaciones, respecto a la plantilla media total de los doce meses previos. En caso de incumplimiento de este último requisito, se tendrán que reintegrar los importes deducidos en exceso más los correspondientes intereses de demora en el ejercicio del incumplimiento.
Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 del plazo fijado inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual o en viviendas destinadas a alquiler
La deducción será del 20% o del 40% (dependiendo del alcance de las obras)
Las obras tendrán que estar destinadas a:
La reducción del consumo de energía primaria no renovable.
La reducción de la demanda de calefacción.
La reducción de la demanda de refrigeración.
Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2024 del plazo fijado inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023 por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales
La reducción será del 60%